Acumulación de predios urbanos y rurales
Acumulación de predios urbanos.
La acumulación es un acto registral que tiene la finalidad de constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectúa uniendo dos o más inmuebles registralmente independientes en una sola unidad inmobiliaria.
- Los inmuebles que se quieran acumular deben compartir al menos un lindero y pertenecer al mismo propietario: es lógico que si no están juntas los inmuebles no podrás acumular para que sea como un solo predio. ¿Qué se necesita? Documento privado con firmas certificadas por notario, en el conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario y/o copropietario.
- Plano de acumulación autorizado por el profesional competente: el ingeniero Civil y/o el Arquitecto pueden firmar los planos para la acumulación. Nosotros nos encargamos de ello.
- Los planos y códigos catastrales del predio resultante a que se refiere el Decreto Supremo N° 002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.
- De acumularse predios afectados con derechos reales de garantía o medidas cautelaEl e observarse lo dispuesto en el artículo 68° del reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
- Pago de derechos registrales, que dependen del área y al valor del terreno (determinada por la municipalidad de influencia)
- Formulario de Solicitud de Inscripción que te la brindan en registros públicos que serán debidamente llenada y firmado por el registrante (propietario y/o copropietario) acompañado de copia simple del DNI del presentante.
Importante saber:
- El área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumular con indicación de la partida registral donde corren inscritos.
- El área, linderos y medidas perimétricas de la nueva unidad inmobiliaria resultante, con la indicación de su nueva denominación.
- Cuando la acumulación se solicita dentro del trámite de regularización de fábrica no se requiere la presentación de planos y código catastral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27157, en concordancia con el Art. 4° de la Ley N° 27333.
- La acumulación de predios rurales se sujeta a lo dispuesto en el Art. 67 del Reglamento de inscripciones del registro de predios.
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Acumulación de predios urbanos y rurales, trabajadas por verdaderos profesionales de la materia
quiero que desarrollen la acumulación de predio que tengo, cada predio es de 1230 mt2 apoximadamente, quiero la acumulación y el estaqueo correspondiente, por cuanto me lo pueden hacer ese trabajo
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